Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia.

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
1874 Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de
diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional
ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen
del comercio minorista de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO
El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, introdujo medidas tendentes a facilitar la
actividad del comercio minorista, suprimiendo obstáculos que impiden o entorpecen el
normal desarrollo empresarial en este ámbito. Para ello, elimina las cargas administrativas
que retrasan o paralizan el inicio y progreso de esta actividad mercantil, suprimiendo
todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección
del medio ambiente, de la seguridad o de la salud pública, ligados a determinados
servicios y actividades industriales o a establecimientos en los que se ejerce el comercio
minorista con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 300 metros
cuadrados.

No obstante, mediante los controles administrativos a posteriori se garantiza el
cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y la prestación de los servicios a los
consumidores.

De otro lado, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introduce nuevas
reformas para flexibilizar las estructuras productivas e incidir positivamente en la creación
de empleo.

En este sentido, el citado Real Decreto-Ley procede a modificar tanto la Ley 1/2004,
de 21 de diciembre, de horarios comerciales, como la Ley 7/1996, de 15 de junio, de
ordenación del comercio minorista, introduciendo una serie de medidas de liberalización
comercial tendentes a la mejora de la productividad y la eficiencia en la distribución
comercial minorista y los precios, y, asimismo, ampliar las posibilidades de compra del
consumidor, lo que debe permitir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y
laboral.

A la vista de los citados cambios normativos, y en ejercicio de las competencias
exclusivas en materia de comercio interior reconocidas en el artículo 10.1 del Estatuto de
Autonomía de la Región de Murcia, se procede a modificar determinados artículos de la
Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de
Murcia, en lo relativo a la exigencia de licencia para el ejercicio de la actividad comercial,
a los horarios comerciales, régimen de apertura en domingos y días festivos,
establecimientos con régimen especial de horarios, las zonas de gran afluencia turística y
determinados cambios de carácter puntual respecto a las ventas en promoción.

La presente ley se estructura en un único artículo en el que se contienen las
modificaciones introducidas, así como dos disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y una disposición final.

Artículo único. Modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del
comercio minorista de la Región de Murcia.
Se modifica la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista
de la Región de Murcia, en los términos que se indican a continuación:
Uno. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«4. El ejercicio de las actividades comerciales al por menor realizadas en
establecimientos de carácter permanente cuya superficie útil de exposición y venta
al público no sea superior a 300 metros, comprendidas en el ámbito de aplicación
del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios, no requerirá autorización o
licencia previa por parte de la Administración local.

El inicio, desarrollo de las actividades comerciales y de servicios definidas en el
párrafo anterior, la apertura de establecimientos, siempre y cuando no conlleven la
realización de obras, así como los cambios de titularidad, requerirán la
comunicación previa a la Administración local competente acompañada de una
declaración responsable del cumplimiento de las previsiones legales establecidas
en la normativa vigente y de la documentación técnica que se establezca en la
correspondiente ordenanza municipal.

El ejercicio de estas actividades comerciales y de servicios y la apertura de los
establecimientos adscritos a la actividad generarán la liquidación de la tasa o
precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma
actividad o en el mismo local comercial en que ésta se desarrolla, las
comunicaciones previas y las declaraciones responsables se tramitarán
conjuntamente.

Quedan al margen de la regulación contenida en este apartado del artículo 5 de
esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que
tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico en el ámbito autonómico o local,
así como en el uso privativo u ocupación de bienes de dominio público estatal,
autonómico o local.»

Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 5.
«5. La ordenación administrativa que compete a la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia no excluye y salvaguarda la que corresponda a otras
administraciones públicas en esta materia y, en especial, a los ayuntamientos para
dictar ordenanzas y ejercer las potestades administrativas de comprobación,
inspección, sanción y, en general, de control que le estén atribuidas por la normativa
sectorial aplicable.»

Tres. El artículo 37 queda redactado como sigue:
«Artículo 37. Horario semanal y diario.
Dentro de los días laborables de la semana, el horario de apertura y cierre de
los establecimientos comerciales y los días en que se desarrollará la actividad
serán libremente acordados por cada comerciante, sin que pueda exceder de 90
horas semanales y, en todo caso, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los
trabajadores en el régimen laboral. El consejero competente en materia de
comercio podrá, en atención a las necesidades comerciales de la Región de
Murcia, oídas las asociaciones y organizaciones más representativas del sector,
así como el Consejo Asesor Regional de Comercio, incrementar dicho número
mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y,
en su caso, a través de otros medios que se estimen oportunos.»

Cuatro. El artículo 38 queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Régimen de apertura en domingos y días festivos.
1. El número de domingos y días festivos en el que los comercios podrán
permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
será de 12 días al año.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde a la
consejería competente en materia de comercio, previa consulta a las asociaciones
y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor
Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días
festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos
al público en la Región de Murcia. La orden correspondiente se publicará en el
Boletín Oficial de la Región para general conocimiento con anterioridad al comienzo
del año a que se refiera.

Para la fijación de los domingos y días festivos en los que podrán permanecer
abiertos al público los comercios, se atenderá de forma prioritaria al atractivo
comercial de los días para los consumidores, para lo que reglamentariamente se
establecerán los criterios que permitan su determinación, de conformidad con lo
establecido en la normativa estatal básica.

3. Los ayuntamientos podrán permutar dos de los domingos y festivos
habilitados en el calendario regional por otros en atención a sus necesidades
comerciales. El ayuntamiento comunicará su decisión a la dirección general
competente en materia de comercio con una antelación mínima de un mes. A dicha
permuta se le dará la debida publicidad por parte de la propia Administración
municipal para general conocimiento de los comerciantes y consumidores de su
término.

4. El horario de apertura de cada domingo y día festivo será libremente fijado
por el comerciante.»

Cinco. El artículo 39 queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Información sobre horarios.
En los establecimientos comerciales deberán exponerse los días de apertura
semanal y los horarios de apertura y cierre, de forma perfectamente visible, tanto
en el interior como en el exterior del establecimiento, incluso cuando el local esté
cerrado.»

Seis. El artículo 40 queda redactado como sigue:
«Artículo 40. Establecimientos con régimen especial de horarios.
1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que
permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales siguientes:

a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y
repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías
y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en
puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo o
aéreo y en zonas de gran afluencia turística.

b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los
anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público
inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos
de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa
según la legislación vigente.

c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos
culturales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será
establecida mediante orden de la consejería competente en materia de comercio.

2. Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie
útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados,
permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su
oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación,
productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios,
sin exclusión de ninguna de ellas, y sin que predomine netamente una sobre las
demás.

3. Las oficinas de farmacia, así como los estancos, se regirán por su
normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta ley.»
Siete. El artículo 41 queda redactado como sigue:

«Artículo 41. Zonas de gran afluencia turística.
1. Para la declaración de zonas de gran afluencia turística de términos
municipales o parte de los mismos se considerarán circunstancias especiales, que,
en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea
significativamente superior al número de residentes, o en los que tenga lugar una
gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

2. La determinación de las zonas de gran afluencia turística, así como el
período o períodos a que se limite la aplicación del régimen de libertad de horarios,
será establecido mediante orden de la consejería competente en materia de
comercio, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes oídas las
asociaciones y organizaciones más representativas del sector.»
Ocho. Se añade un apartado 5 al artículo 42.

«5. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un
mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación,
siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes
de información.»

Nueve. El artículo 48 apartado 3 queda redactado como sigue:
«3.1. La composición del Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región
de Murcia será la siguiente:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de comercio.
b) Vicepresidente: el Director General competente en materia de comercio.
c) Vocales:

– Tres representantes de las Consejerías de la Administración regional cuyas
competencias tengan relación con las funciones del Consejo, nombrado por el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente.
– Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones
Empresariales de Murcia perteneciente al sector comercial, designado por la
misma.
– Un representante de la Confederación Comarcal de Organizaciones
Empresariales de Cartagena perteneciente al sector comercial, designado por la
misma.
– Un representante de la Confederación de Empresarios de Lorca
perteneciente al sector comercial, designado por la misma.
– Un representante de cada una de las dos Centrales Sindicales mayoritarias
en el sector, designados por las mismas.

– Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Murcia, designado por la misma.
– Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Cartagena, designado por la misma.
– Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca,
designado por la misma.
– Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia,
designado por la misma.
– Un representante de cada una de las dos Asociaciones de Consumidores y
Usuarios de la Región de Murcia más representativas del sector, designados por
las mismas.
– Tres representantes de las Federaciones y/o Asociaciones de Comerciantes
minoristas con mayor implantación en el sector, pertenecientes al pequeño,
mediano y gran comercio, respectivamente, designados por las mismas.
– Un representante de las Asociaciones de Supermercados de la Región de
Murcia, designado por las mismas.
– Un representante del Colegio Oficial de Agentes Comerciales, designado por
el mismo.
– Un experto externo a la Administración regional de relevante prestigio o de
reconocida talla o trayectoria profesional, relacionado con la materia del comercio,
designado por el Presidente del Consejo.

d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la
Dirección General de Comercio y Artesanía, nombrado por el Presidente.

3.2. Se designarán tantos vocales suplentes como titulares.
3.3. El Consejo podrá ser asistido por el personal que se estime necesario, el
cual no tendrá derecho a voto.
3.4. El Consejo podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo para el
examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de
trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución
de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o
coordinador del estudio o trabajo a desarrollar.
3.5. El Consejero competente en la materia podrá modificar la composición
de este Consejo Asesor mediante Orden.»
Disposición adicional primera. Plan de Dinamización.
Se elaborará por la consejería competente en el plazo de un año un Plan de
Dinamización que tendrá una actualización bianual. Con carácter previo a su aprobación,
el Plan de Dinamización será informado y contará con la participación en su elaboración
del Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda. Consejos Locales de Comercio.
El Gobierno Regional impulsará la creación en los municipios de la Región de Murcia,
por parte de los Ayuntamientos, de los Consejos Locales de Comercio, en donde estarán
representados los Ayuntamientos, las asociaciones de comerciantes, y los agentes
locales económicos y sociales de carácter local interesados. La creación y su reglamento
de funcionamiento corresponderán al Pleno del Ayuntamiento.
Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las
disposiciones de esta ley.

Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 27 de diciembre de 2012.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301, de 31 de diciembre de 2012)

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