RESUMEN DE NOVEDADES FISCALES PARA 2013

 En la presente circular se detallan las principales novedades de carácter fiscal, aprobadas desde finales del ejercicio 2012 a fecha de hoy, y que producen efectos a partir de 1 de Enero de 2013:

IRPF

1. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un
régimen transitorio para los que la hayan adquirido o hayan satisfecho cantidades para su
construcción antes del 31 de diciembre de 2012.

Desde el 15 de julio del pasado año, se suprimió la compensación fiscal por adquisición de
vivienda habitual anterior al 20 de enero de 2006.

Se establece, además, un régimen transitorio para las cantidades depositadas en cuentas
vivienda antes del 1 de enero de 2013, para la adquisición de vivienda habitual.

2. Las ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
que hubieran permanecido en posesión del contribuyente durante menos de un año, pasan a la
base imponible general a partir del 1 de Enero de 2013.

3. Se prorroga para 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas
por mantenimiento o creación de empleo.

4. Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy
elevada (desde 300.000€) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles,
mediante la minoración o eliminación, en su caso, de la reducción del 40% aplicable cuando
tuvieran un periodo de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma
notoriamente irregular en el tiempo.

En consonancia, en el Impuesto sobre sociedades del pagador no serán deducibles los gastos
que excedan de determinada cuantía por estos conceptos.

5. Nuevas causas de exclusión de módulos:
Para los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y estén
dados de alta en las actividades a las que se aplica la retención del 1%, se modifican los límites
de volumen de rendimientos íntegros del año anterior para determinar su exclusión o no del
régimen. (Su asesor fiscal le informará, en su caso, si queda o no excluido para este ejercicio
2013)

6. Desde el 1 de Septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se incrementa el
porcentaje de retención de determinados rendimientos del trabajo (cursos, conferencias,…) y de
actividades profesionales del 15 al 21% (será del 9% en los dos primeros ejercicios de
actividad)
En 2014 el tipo de retención se reducirá al 19%.

7. Fomento de la actividad emprendedora:
Se crea una nueva reducción del 20% del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien
actividad, por el método de estimación directa, a partir del 1 de Enero de 2013, aplicable al
primer periodo impositivo que resulte positivo y en el siguiente a éste.
Además, queda íntegramente exenta la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único (se suprime el límite anterior de 15.500€)

8. Valoración de la cesión de uso de vivienda:
Cuando la vivienda no es propiedad de la empresa, la retribución en especie de su uso por el
trabajador, se cuantificará por el importe del precio del alquiler asumido por el empleador.

9. Gravamen especial sobre las ganancias del juego:
Los premios de loterías, apuestas y sorteos del Estado, CCAA, Once, Cruz Roja y entidades
análogas europeas, dejan de estar exentos en IRPF.
Se trata de un gravamen especial del 20%, exigible por décimo, fracción o cupón premiado, a
los premios superiores a 2.500€.
La base imponible será el importe del premio que exceda de esos 2.500€ exentos, y se devenga
en el momento en que se abona el premio.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Se prorroga para 2013 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de
empleo.

2. Fomento de la actividad emprendedora:
Se crea un nuevo tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación, constituidas a
partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas.
Así, en el periodo impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente a
éste, se aplicará:
– el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000€
– por la parte de base imponible restante, el tipo del 20%.

ACTUALIZACION DE BALANCES

Se ofrece la posibilidad de realizar la actualización de balances, para sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades, IRPF que realicen actividades económicas, y contribuyentes del IRNR que
operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.
Se permite realizar una actualización monetaria de valores contables de determinados activos,
aplicando un gravamen del 5% sobre el importe revalorizado.

IVA

1. Nuevo Reglamento de Facturación:
Se establece un sistema basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la
simplificada, que sustituye a los tiques.
Se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas: deben ser expedidas en el
momento de realizarse la operación. No obstante, entre empresarios o profesionales, debe
expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo.

2. Inversión del sujeto pasivo:
Desde el 31 de Octubre de 2012, se añaden nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo de
IVA, en la entrega de bienes inmuebles y la ejecución de obra inmobiliaria (en caso de
contratación/subcontratación de obras nuevas, o rehabilitación integral de las mismas, consulte
con su asesor)

3. Se introducen precisiones técnicas en el concepto de entrega de bienes:
Se considera entrega de bienes la adjudicación de inmuebles promovidos por comunidades de
bienes a sus comuneros en proporción a su participación.

4. Modificación de la base imponible:
Se establece que en operaciones a plazos bastará con instar, por requerimiento notarial o
reclamación judicial, el cobro de uno de los plazos, para modificar la base imponible en
proporción al plazo o plazos impagados.

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

Desde el pasado 19 de noviembre de 2012, se estableció una limitación de los pagos en efectivo
iguales o superiores a 2.500€ en las operaciones en las que alguna de las partes sea empresario o
profesional, que actúe como tal.
Si la entrega de bienes o prestación de servicio se paga de forma fraccionada, se suman todas las
fracciones para el cálculo de los 2.500€.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga para el ejercicio 2013 el Impuesto sobre el Patrimonio.

INFORMACION SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO

A partir del 1 de enero de 2013 se impone la obligación de informar a la Administración Tributaria
sobre los bienes situados en el extranjero: cuentas, valores, derechos, seguros de vida, bienes
inmuebles, derechos sobre inmuebles,…
Esta obligación es exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año
2012, y debe cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de Marzo del año siguiente a aquel al que se
refiere la información (salvo para este año que se realizará entre el 1 de Febrero y el 30 de Abril de
2013)
Están excluidos los bienes que no superen los 50.000€, por tipo de bien o derecho, y en sucesivos
años, sólo será obligatorio si se produce un incremento superior a 20.000€ respecto del importe que
determinó la presentación de la última declaración.

INTERES LEGAL DEL DINERO

El interés legal del dinero se fija en el 4% y el de demora en el 5%.

RESOLUCION DE 1 DE MARZO DE 2013 DEL ICAC

El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas ha publicado una Resolución en el BOE sobre
normas de valoración y registro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias,
sistematizando la doctrina administrativa y desarrollando las normas del vigente Plan General de
Contabilidad.

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

En 2013 deja de aplicarse el régimen transitorio que se estableció en 2010, de plazos máximos de
pago en operaciones comerciales, por lo que, para los contratos celebrados a partir de 2013, queda
del siguiente modo:
– En operaciones entre empresas, se establece un plazo máximo de 60 días naturales.
– En operaciones con el sector público, el plazo máximo de pago es de 30 días naturales.
Se establece que serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o
consecuencias de la demora, que difieran de lo establecido legalmente como máximos.
Quedamos a su disposición, para resolver cualquier duda o aclaración relacionada con estos asuntos.

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